El articulo 161 del C.S.T. establece como jornada máxima legal 48 horas semanales (ver reducción de la jornada máxima legal Ley 2102 de 2021), permitiendo los artículos 164, 165 del mismo ordenamiento, que el trabajador y el empleador organicen estas 48 horas en turnos o jornadas mas largas que en todo caso el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres semanas no pase de 48 horas por cada semana.
Siendo el artículo 165 del C.S.T. una buena herramienta para los proyectos cortos donde se necesite laborar largas jornadas, siempre y cuando en tres semanas el promedio no pase de 48 horas, así se dejan periodos seguidos de descanso más largos.
Sin embargo, si el artículo 165 del C.S.T no cubre las necesidades del proyecto previendo que se hace necesario trabajar horas extras habituales de debe solicitar permiso al ministerio de trabajo como lo prevé el art. 162 del C.S.T y Art. 2.2.1.2.1.1 del Decreto reglamentario 1072 de 2015, sin embargo, este artículo expresa que estas autorizaciones no podrán exceder de 12 horas extras semanales.
Ahora bien, en cuanto a la pregunta si esta solicitud se puede presentar para toda la
empresa en general y para cualquier proyecto, la respuesta es no se puede, este articulo 162, se crea como excepción para determinadas actividades, es decir no cualquier empresa puede solicitar dicho permiso, sino que debe justificar las razones por las cuales se hace necesario ampliar la jornada máxima legal ya sea para una actividad determinada o para un proyecto determinado, indicando adicional a la justificación del permiso, que cargos son los que laboraran las horas extras, que actividades y el tiempo solicitado no puede ser superior a un año.
Si la necesidad de ampliar la jornada laborar y trabajar tiempo suplementario no es de manera habitual, puede ser autorizada por el empleador sin necesidad de autorización del ministerio de trabajo, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuase en las máquinas o en la dotación de la empresa, en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Art, 2.2.1.2.1.3.
Por último existe una excepción adicional y es para trabajos sin solución de continuidad que deban prestar sus servicios los 7 días a la semana en turnos sucesivos, Art. 166 del C.S.T, en cuyo caso la jornada máxima será de 56 horas a la semana, pero para aplicar dicha jornada también se necesitará autorización del ministerio de trabajo comprobando dicha necesidad.
Los documentos necesarios para solicitar el permiso de laborar horas extras ante el Ministerio de trabajo son los siguientes.
Carta de solicitud Mediante el cual solicitan la autorización para el desarrollo de trabajos en horas extras. La solicitud deberá contener la justificación por la cual la empresa requiere el desarrollo de actividades laborales mediante horas extras.
Informe con la relación de cargos : Que contenga la relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización.
Certificado de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL A la cual la empresa se encuentra afiliada, especificando: - Las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras. - Evaluación donde se establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren trabajar horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos (Tomando como referencia los programas de vigilancia epidemiológica). –
Existencia en la empresa solicitante de los programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales, para las que está solicitando autorización de horas extras.
Manifestación sobre la existencia o no de organización sindical
Manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.
El tiempo de vigencia solicitado no será mayor a 1 año
El solicitante no podrá ser Consorcio o Unión Temporal, ya que estos no son sujetos de derechos y obligaciones.