Te ha pasado que cuando te hablan de estos tres términos, indistintamente te remites a la prestación del servicio fuera de las instalaciones de la empresa, pero no tienes claro la diferencia que existen entre estos o en el peor de los casos te refieres a ellos como si fuera lo mismo, bueno pues aquí te explicaremos de una forma sencilla sus diferencias y similitudes.
Las diferencias se pueden clasificar en los siguientes puntos.
1. TIPO DE CONTRATACIÓN LABORAL O MODIFICACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL.
Tanto el trabajo remoto como el teletrabajo son considerados una modalidad contractual, en cambio el trabajo en casa no varía las condiciones contractuales inicialmente pactadas y se origina por circunstancias excepcionales y transitorias que se entienden se pueden superar en el tiempo.
Tanto en el trabajo remoto como en el teletrabajo, debe constar en el contrato laboral, indicando las condiciones en que se prestará el servicio, en cambio en el trabajo en casa basta con la autorización por escrito por parte del empleador, que no varía el contrato laboral original, donde se reconozca la circunstancia extraordinaria, por cuanto tiempo se prestara el servicio desde casa y sus condiciones especiales.
2. TERMINO DE DURACIÓN DE LA MODALIDAD EN QUE SE PRESTA EL SERVICIO.
Tanto el teletrabajo como el trabajo remoto, tendrán una duración indefinida conforme fue pactada en el contrato laboral, es decir el empleador no puede variar la modalidad de contratación a su voluntad, en cambio en el trabajo en casa como es considerado una circunstancia ocasional, excepcional y transitoria, el empleador definirá su duración y en cualquier momento le puede solicitar al trabajador que regrese a prestar el servicio desde la modalidad presencial.
Por otra parte, el trabajo en casa es la única modalidad que admite una alternancia, es decir, que se puede autorizar la prestación del servicio de forma presencial y desde casa conforme a las necesidades del empleador, desde que esta se justifique conforme a las circunstancias excepcionales y siempre conservando la posibilidad de regresar de forma total a la prestación del servicio presencial exclusivamente.
3. LUGAR DESDE EL CUAL SE PRESTA EL SERVICIO.
Tanto en el trabajo en casa como en el teletrabajo, el trabajador deberá establecer el lugar específico donde prestará el servicio, sin que este se pueda variar sin la autorización expresa del empleador, en cambio en el trabajo remoto el trabajador podrá prestar el servicio desde cualquier lugar siempre y cuando garantice su conectividad.
4. SOLICITUD DEL EMPLEADOR DE PRESENTARSE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
Tanto en el teletrabajo como en el trabajo en casa, el empleador en cualquier momento le puede solicitar al trabajador que haga presencia en las instalaciones de la empresa, u otro lugar donde sea requerido el trabajador, sin embargo debe tenerse en claro que tratándose del teletrabajo esto será de forma excepcional de ninguna manera el empleador podrá variar el tipo contractual a una forma presencial.
En el trabajo remoto el empleador no puede solicitar al trabajador su presencia física en la empresa así sea de forma excepcional.
5. EXCLUSIVIDAD
El trabajo remoto no permite la exclusividad, es decir, el trabajador podría prestar sus servicios para otros empleadores sin que esto se considere un incumplimiento contractual.
SIMILITUDES ENTRE LAS TRES MODALIDADES.
Si bien es cierto se trata de tres modalidades contractuales diferentes, no se puede dejar de lado que las tres son consideradas como un contrato laboral y por ello se garantiza todos los derechos y deberes de trabajadores y empleadores y la relación se regirá por las normas del código sustantivo del trabajo, así como en las tres modalidades se debe garantizar la desconexión laboral, los programas de salud ocupacional, así como garantizar el no acoso laboral.
A continuación, dejamos un breve resumen sobre cada una de estas modalidades.
TELETRABAJO Decreto 1227 de 2022
1. Es una forma de contratación que debe contar en el contrato laboral, es decir el servicio se prestará en un sitio diferente a la empresa, por lo general en el domicilio del trabajador, pero no por ello el trabajador podrá desplazarse a su arbitrio a cualquier lugar a prestar el servicio.
2. El empleador excepcionalmente puede solicitar al trabajador para que preste el servicio desde la sede de la empresa o se desplace a la empresa para cumplir formadas de capacitación bienestar entre otras.
3. Ya sea en el contrato laboral o en el manual de funciones del puesto de trabajo, o por cualquier otro procedimiento debe quedar expresamente consignado y ser de conocimiento del trabajador las funciones asignadas, los medios tecnológicos, equipos, programas informáticos y de ambiente requerido, así como las restricciones, responsabilidades, medidas de seguridad de los equipos y programas y sanciones por incumplimiento.
TRABAJO REMOTO Ley 2121 de 2021
1. Es una forma de contratación que debe constar en el contrato de trabajo y mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
2. El empleador y el trabajador no interactúan físicamente, es decir el empleador no puede solicitarle al trabajador que preste sus servicios de forma transitoria en la empresa.
3. Esta contratación no comparte los elementos constitutivos y regulaos para el teletrabajo y o el trabajo en casa.
4 no se requiere de un lugar físico determinado para la prestación de los servicios y el trabajador puede prestar el servicio desde cualquier lugar con el único requisito de tener una conexión y cobertura a internet e informando al empleador.
5. No existe la exclusividad laboral.
TRABAJO EN CASA Ley 2088 de 201 y Decreto 649 de 2022
1. Es una Habilitación de la prestación del servicio de forma transitoria, en un lugar diferente donde habitualmente se realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral
2. Se da por el acaecimiento de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, extraordinarias y no habituales y consideradas superables en el tiempo.
3. La autorización debe constar por escrito y el empleador en cualquier momento puede solicitar al trabajador que regrese a prestar el servicio de forma presencial.
4. Se puede dar bajo la figura de alternancia.